logotipo cabecera
¿A los herederos forzosos siempre les corresponde una asignación?

    Artículos relacionados

    ¿A los herederos forzosos siempre les corresponde una asignación?
    8 de Julio de 2015

    Para testamento y herencias en Bilbao, es fundamental contar con la ayuda y el asesoramiento de abogados con experiencia en este tipo de casos. Si quieres asegurarte de que todos los trámites se realizan correctamente y en base a la legalidad, sin duda es la opción más adecuada.

    Nuestros profesionales te ayudarán a aclararte algunas dudas relacionadas, por ejemplo, con los herederos legitimarios o forzosos. ¿Sabes quiénes son? Se trata de las personas que, por ley, tienen derecho a una parte de la herencia que deja uno de sus familiares.

    Se trata de una figura muy importante dentro del ámbito del testamento y las herencias en Bilbao. Que exista significa que no siempre se tiene libertad plena para testar y es obligatorio tener en cuenta a los herederos forzosos y asignarles la parte que les corresponde. Siempre existen excepciones, claro. Si son desheredados o ya han recibido bienes que compensen la asignación, dicho aspecto cambia.

    Si vamos al artículo 813 del Código Civil, podemos arrojar algo de luz sobre esta figura. Dice así: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especia, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados”.

    Desde el despacho de Aintzane Ayastuy Torrealday, queremos aclarar que estos herederos son, según el artículo 807 del Código Civil, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En segundo lugar, “a falta de los anteriores, los padres y descendientes respecto de sus hijos y descendientes”. Y finalmente, “el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

    Share by: