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Aclarando puntos sobre el régimen de visitas

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    Aclarando puntos sobre el régimen de visitas
    23 de Noviembre de 2015

    Como abogados especializados en separaciones matrimoniales en Bilbao, nos gustaría aprovechar este post para hablarte de dos conceptos muy relevantes: el régimen de visitas y la custodia compartida.

    Después de la sentencia de separación o divorcio, el padre al que no se le ha dado la guardia y custodia de los hijos, tendrá derecho a visitarlos y estar en contacto con ellos. Respecto a la duración de los encuentros y el tiempo y el lugar en el que pueden realizarse, hay que apuntar que son aspectos que vendrán establecidos en la propia sentencia.

    Como despacho de abogados experto en separaciones matrimoniales en Bilbao, pensamos que lo mejor es que los padres especifiquen el régimen de visitas y comunicaciones de forma flexible y concertada. Si esto no fuera así, habrá que establecer un régimen ordinario: mitad de las etapas de vacaciones, fines de semana alternos, algún día o tarde entre semana, etc. Este régimen puede ser cambiado, pero también limitado o, incluso, suspendido si resultara perjudicial para los hijos menores o incapacitados.

    El régimen debe establecerse en función de las circunstancias específicas. Si hay menores en periodo de lactancia o padres que residan lejos de los hijos, habrá que determinar uno especial en función de la conveniencia de los menores.

    En cuanto a la custodia compartida, se introdujo en España con la Ley 15/2005 de 8 de julio. Conlleva que los hijos vivirán con los dos padres y no solamente con uno de ellos como con la custodia única. Los menores pasarán parte del tiempo con un padre y otra parte con el otro progenitor. Hay que buscar un reparto igualitario.

    Desde el despacho de Aintzane Ayastuy Torrealday, te animamos a contactar con nosotros si quieres consultarnos algo.

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