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La obtención de la nacionalidad española

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    La obtención de la nacionalidad española
    17 de Abril de 2016

    Las consultas de abogados en Bilbao sobre asuntos de extranjería suelen tener como denominador común las cuestiones relativas a la obtención de la nacionalidad española por parte de extranjeros residentes en nuestro país, un vínculo jurídico con nuestro estado que, obviamente, reconoce ciertos derechos que no se tienen como extranjero, aun teniendo todos los permisos en regla.

    En el despacho de Aintzane Ayastuy Torrealday nos hemos acostumbrado a explicar a muchos de nuestros clientes que la adquisición de esa nacionalidad no se obtiene únicamente contrayendo matrimonio con un español o española, motivo por el cual se detectan al año un gran número de casos fraudulentos de matrimonios de conveniencia, sino que hay otras fórmulas que vamos a repasar a continuación.

    La primera opción es la nacionalidad por origen, que obtienen, por ejemplo, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, así como si alguno de los padres es español. También en el caso de las adopciones de extranjeros menores de 18 años por parte de españoles se obtiene automáticamente la nacionalidad.

    En segundo lugar, y quizá el caso más repetidos en las consultas de abogados en Bilbao, es la residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, siempre que no haya antecedentes y suficiente integración, periodo reducible a la mitad en el caso de los refugiados. Y solo dos años en casos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Por último, también se puede optar a la nacionalidad por posesión de estado o por carta de naturaleza.





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